Publicado por Javier de Montse CCaná
El
04 agosto 2009
. .El Consejo General del Poder Judicial acordó no emitir ningún informe sobre el proyecto de ley del Gobierno sobre salud sexual y reproductiva e interrupción voluntaria del embarazo, como consecuencia del empate producido por el voto del presidente y la abstención de un vocal. Aquella decisión se ha interpretado en algún comentario como una improcedente imposición de la creencia religiosa al juego de la legalidad. No es de mi incumbencia inquirir si el presidente actuó como católico antes que jurista. La ponente del informe favorable al proyecto de ley declaró, sin embargo, que tanto ese como el previamente rechazado «son opciones jurídicas muy fundadas». El asunto se enturbia porque suele presentarse al Consejo integrado por bloques con posicionamientos partidarios rechazables desde la independencia de sus miembros. A ello contribuye que se haya recriminado al presidente del Gobierno por promover a un magistrado de reconocidas creencias religiosas para presidente del Consejo. Pero de esta tara democrática, que afecta también al Tribunal Constitucional, no quería hablar; sino de la insinuada imputación de que las convicciones religiosas, que no son algo de quita y pon, dificultan o impiden decidir en función del derecho.
. . En esta columna he abordado el aborto desde los criterios jurídicos que se reclaman. Como constituyente que intervine en el debate sobre el derecho a la vida he dejado constancia de lo que se votó mayoritariamente en la Constitución. El Tribunal Constitucional, aceptando que esos debates son criterio de interpretación, entendió, sin embargo, que no había quedado claro lo acordado.
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